Glosario de palabras y términos sector seguros
Accidente
Acto o hecho que deriva de un hecho violento, súbito, externo e involuntario que produce daños en las personas o en las cosas.
Accidente personal
Lesión corporal provocada por una situación repentina y violenta, que no es fruto de la voluntad del asegurado. Le puede causar una invalidez temporal, una permanente o incluso la muerte.
Agravación del riesgo
La agravación del riesgo ocurre cuando, sea cual se el acontecimiento, aumenta el riesgo al que se expone la persona o el objeto asegurados. La póliza no preveía este nivel de peligrosidad inicialmente, por lo que suele presuponer una reevaluación de las condiciones. En el momento de la firma del contrato, el tomador del seguro está obligado a comunicar los riesgos posibles a los que está sometido el objeto a asegurar. La aseguradora calculará las primas con base en estos peligros. Si el riesgo aumenta, el asegurado debe comunicárselo a la compañía de seguros para que ésta revalore las condiciones de la póliza (esto conllevará un aumento de las primas o, incluso, la anulación del contrato).
Ámbito territorial
Es la zona en la que se aplican, donde son efectivas las coberturas del seguro. La mayor parte de los seguros tienen una validez nacional, pero algunas pólizas tienen coberturas también efectivas en el extranjero.
Asegurado
Persiona titular del interés expuesto al riesto, a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados del contrato. El asegurado podrá asumir las obligaciones y deberes del tomador del seguro
Aseguradora
Persona jurídica que cobra unas primas a cambio de asumir los daños que se producen en un siniestro, siempre que dicho siniestro se encuentre entre las coberturas del contrato firmado entre la aseguradora y el tomador del seguro.
Asistencia en viaje
Es la ayuda técnica que presta un especialista cuando se produce un siniestro durante el viaje. Se exponen en la póliza las situaciones que quedan cubiertas: avería, accidente en carretera… Si pasase algo así, la aseguradora enviaría al a mayor brevedad un equipo que resuelva el problema.
Automóvil
Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin.
Beneficiario
Persona a quien el tomador del seguro, o en su caso el asegurado, recono el derecho a percibir, en la cuantía que corresponda, la indemnización derivada de esta póliza.
Bonificación
La bonificación se trata de una reducción de la prima a consecuencia de ciertos requisitos especificados en la póliza. Un ejemplo: si un conductor no tiene accidentes, normalmente la aseguradora le ofrece un descuento por no siniestralidad.
Bonus-malus
Se aplica una escala de descuentos o recargos a las primas según el número y la gravedad de los siniestros que el asegurado haya sufrido cada año. También se tiene en cuenta el grado de responsabilidad en el accidente y el importe de los daños causados. Facilita que cada persona pague en función de su comportamiento como conductor.
Cliente
En el negocio de seguros, este término es empleado para designar al asegurado o contratante de la póliza.
Compañía de seguros
Empresa con una actividad económica fundamental: cubrir determinados riesgos a cambio del pago de unas primas correspondientes, que corre a mano del asegurado. Una compañía de seguros cubre muchas personas o entidades, y con el capital que acumula de las primas pagadas, cubre los accidentes que sufre una parte de los asegurados. Esto se llama “principio de distribución de los riesgos”; según este mecanismo, si un año se producen muchos robos con fuerza en las viviendas o accidentes de tráfico, las primas del seguro aumentan.
Conductor
La persona física que estando legalmente habilitada para ello, mediante la posesión del correspondiente permiso de conducción idóneo para el vehículo objeto del seguro, y con autorización del tomador, asegurado y/o propietario del mismo, en caso de no ser uno de ellos, lo conduzca o lo tenga bajo su custodia y responsabilidad en el momento de la ocurrencia del siniestro.
Concurrencia de seguros
Esto ocurre cuando un mismo objeto está cubierto por diferentes seguros del mismo tipo y con coberturas parecidas. Si este objeto sufriese un siniestro, la suma de las indemnizaciones recibidas por parte de las diferentes aseguradoras sobrepasaría el valor real del mismo, y la persona estaría cobrando una suma injusta. La solución sería que cada compañía pagase una parte proporcional al capital asegurado, sin que el total de la indemnización fuese mayor que el valor de los daños producidos. No se deben confundir los términos “concurrencia de seguros” y “coaseguro”; en el coaseguro, el importe total de la suma a indemnizar nunca sobrepasa al valor real del objeto asegurado. En los seguros de vida, sin embargo, la concurrencia de seguros no es un problema: la determinación de los daños es un proceso mucho más difícil de cuantificar.
Contrato de seguro
Es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Culpable
Es la persona que infringe la ley y cuyo comportamiento provoca un daño, tanto si lo hace de forma intencional o por una imprudencia o negligencia.
Daños
Son las pérdidas (personales o materiales) que se producen como consecuencia de un siniestro. Hay dos tipos de daños: - Directos: son consecuencia clara, irrefutable del siniestro. Ejemplo: los estragos causados por el fuego en un incendio del hogar. - Consecuenciales: son consecuencia indirecta del siniestro. Ejemplo: el deterioro que causaría el agua y la actuación de los bomberos durante un incendio en el hogar.
Deber de salvamento
El “deber de salvamento” es una obligación determinada en el contrato de seguro, por la cual el asegurado deberá actuar de forma eficaz para disminuir la envergadura de los daños provocados por un siniestro. El deber de salvamento empieza cuando el asegurado se entera de que se produjo el siniestro, y se prolonga durante el tiempo necesario para aminorar los daños. Si el asegurado no cumple este deber, la aseguradora está en derecho de reducir la indemnización que corresponda con los daños causados a consecuencia de la desatención del asegurado.
Declaración
Es lo que manifiesta el asegurado respecto a las circunstancias y al valor del objeto asegurado. Es un factor importante para la aseguradora, que toma en cuenta dicha declaración para valorar la magnitud del riesgo y calcular las primas. Una declaración falsa (o la reticencia a brindar información) es razón suficiente para que la compañía de seguros prescinda del contrato.
Defensa jurídica
Cobertura del seguro por la cual la aseguradora asume la reclamación y la defensa por daños y perjuicios del asegurado. Según lo pactado, la compañía de seguro prestará los servicios de asistencia jurídica y correrá con los gastos derivados de la defensa del asegurado, sean de índole judicial, administrativa o arbitral.
Defensa penal
Cobertura según la cual la aseguradora paga la fianza penal y corre con los gastos en los que se incurre durante el proceso de defensa del asegurado, dentro de unos límites que habrán quedado establecidos en el contrato de seguro.
Derivado de turismo
Automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos.
Disminución del riesgo
El nivel de riesgo que cubría el seguro disminuye, sea por voluntad propia o ajena al asegurado. Las primas, establecidas según el riesgo al cual está sometida la persona o el objeto asegurado; si disminuye la peligrosidad, se reevaluará el contrato y, eventualmente, podrá llevar a una disminución de las primas.
Domiciliación bancaria
Realizar un pago o cobro periódico de forma automática, a través de una cuenta bancaria (como las primas de los seguros). La aseguradora carga las primas a la cuenta según lo estipulado en el contrato, por mes, trimestre o semestre.
Duración del seguro
Periodo durante el que se mantienen vigentes las garantías del contrato de un seguro. Normalmente dura un año a partir del día de la firma de la póliza. Si el asegurado no prescinde del contrato avisando a la aseguradora con tres meses de antelación, lo habitual es que el seguro se prorrogue durante otro año. Extensión del seguro La extensión del seguro se refiere al conjunto de coberturas que abarca una póliza y a los riesgos que ésta cubre.
Expoliación
Apropiación de una cosa ajena con violencia o intimidación a las personas.
Extinción del seguro
Esto ocurre cuando los efectos de una póliza finalizan porque se han cumplido las condiciones determinadas en el contrato (ya sea por conclusión del plazo preestablecido o porque ha desaparecido el riesgo). Pero la extinción del seguro no modifica los derechos y obligaciones de las partes respecto a los siniestros ocurridos con anterioridad.
Fianza
La fianza es una garantía judicial para asegurar que se cumple una obligación. En el sector de los seguros, la fianza suele pagarla la aseguradora en beneficio del asegurado para cubrir sus obligaciones judiciales respecto a los daños a terceros. La compañía de seguros paga en relación con lo establecido en el contrato.
Furgón/Furgoneta
Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.
Franquicia
Cantidad estipulada en el contrato de seguros, por la cual el Asegurado se constituye en su propio Asegurador. En caso de siniestro soportará con su patrimonio la parte de los daños que le correspondan. Si el importe del siniestro es inferior a la cantidad establecida como franquicia, su coste será a cargo del Asegurado. Si es superior, el Asegurador indemnizará por el exceso de la Franquicia.
Frecuencia
Número de veces que un evento ocurre en un período de tiempo.
Garantía
Compromiso de la aseguradora por el que se hace cargo, de acuerdo a los límites contemplados en el contrato de seguro, de las consecuencias económicas de un siniestro.
Hogar
Lugar en el que una persona reside de forma permanente y que además es su sede a efectos jurídicos. Las coberturas de un seguro de hogar se suelen extender al tomador del seguro y a quienes conviven con él permanentemente.
Hurto
Apropiación por descuido de una cosa ajena, con ánimo de lucro, sin el empleo de la fuerza, ni de la violencia o intimidación en las personas que lo portan o custodian.
Incendio
Un fuego incontrolado que destruye el patrimonio o parte de él. En el sector de los seguros se habla de dos tipos de incendios: - Provocado: debido a una causa no accidental, originado a propósito. - Fortuito: producido de forma casual, sin que nadie tuviese la intención de provocarlo. Es importante esta diferenciación, porque los seguros suelen cubrir los incendios fortuitos o debidos a la negligencia, pero no los que han sido provocados.
Indemnización
Si se produce un siniestro, la indemnización es el importe que está obligada a pagar la aseguradora, con el objeto de resarcir los daños que ha sufrido la persona o el patrimonio asegurado. Esta compensación se hará reponiendo los objetos o entregando una suma de dinero que equivalga al valor de las lesiones sufridas o al de los bienes perdidos. La indemnización nunca debe exceder el valor real de un objeto, porque se produciría un enriquecimiento injusto. Además de no superar el capital asegurado, la indemnización tampoco podrá exceder el valor de los bienes dañados tal cual se encontraban justo antes del siniestro.
Infracción
Contravención o violación de alguna ley, tratado o pacto.
Infracción administrativa
Quebrantamiento de las disposiciones administrativas. Puede comesterse con intencionalidad o por negligencia.
Infracción de tráfico
Transgresión de las normas de circulación. Acarrea una sanción establecida por la ley. Cualquier persona puede cometerla: conductores de vehículos de motor, ciclistas, peatones. Hay muchos tipos de infracciones de tráfico; las de mayor gravedad incluyen exceso de velocidad, conducción bajo los efectos del alcohol, conducción temeraria... Las infracciones más leves son desde el aparcar en una zona inadecuada hasta no llevar la documentación del vehículo. La infracción más común en peatones y ciclistas es entorpecer el tráfico de vehículos.
Luna
Las lunas son los cristales de un vehículo: los cristales laterales, los traseros y el parabrisas.
Modalidad
Cobertura o conjunto de coberturas que forma un seguro de un ramo concreto. En el ramo “vida”, por ejemplo, existen distintas modalidades de seguros, para cubrir enfermedades, accidentes o convertirse casi en planes de pensiones.
Motocicleta
Tienen la consideración de motocicletas los automóviles que se definen en los dos epígrafes siguientes:
Motocicleta de dos ruedas
Es un vehículo de dos o de tres ruedas que es impulsado por un motor de cilindrada superior a 50 cm3 (si es de combustión interna) y alcanza una velocidad máxima por construcción superior a los 45 Km/h.
Motociclecas con sidecar
Vehículos de tres ruedas asimétricas respecto a su eje medio longitudinal, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
Ocupante
Persona transportada en un vehículo de motor, o que se encuentre en su interior o sobre él cuando permanezca detenido por incidencias de la circulación.
Parte
En el ámbito judicial, hablamos de “parte” como cada persona, física o jurídica, que interviene en un pleito. Una parte actúa como demandante y la otra como demandado. En un contrato de seguro: cada persona, física o jurídica, vinculada por unos derechos y unos deberes. Nos referimos a estas partes como “asegurado” y “asegurador”. En un accidente: notificación del siniestro ocurrido.
Parte de siniestro
Documento mediante el cual, el Asegurado o el Tomador, comunica al Asegurador la ocurrencia de uno de los riesgos descritos en la póliza.
Parte con culpa
Cuando ha ocurrido un siniestro, la parte con culpa es la persona física o jurídica sobre quien recae la responsabilidad.
Póliza
Es el documento donde se explicitan los derechos y deberes del asegurador y el asegurado, así como las condiciones que regulan la relación entre ambas partes. En la póliza se recogen las condiciones generales, las condiciones particulares y las condiciones especiales de la relación. En las condiciones generales se exponen los principios básicos establecidos por la aseguradora para regular todos los contratos de seguro de la misma modalidad. Se recogen aspectos como: la extensión del contrato, el objeto del seguro, los riesgos excluidos, el pago de la indemnización, las vías de comunicación con el asegurado… En las condiciones particulares se recogen aspectos relacionados con el riesgo que se asegura. Aquí se incluye la naturaleza del riesgo cubierto, los datos de las partes, las primas, el importe de la suma asegurada, la duración del contrato y la forma en que se va a pagar. Finalmente, en las condiciones especiales se puntualizan normalmente las franquicias y los detalles necesarios para aclarar los términos particulares del contrato del seguro.
Prescripción
Los derechos “prescriben” o pierden su valor cuando ha transcurrido el plazo temporal previsto para ejercerlos o reclamar. En el apartado de condiciones generales del contrato de seguro se establecen los tiempos de prescripción de las acciones del asegurado y del asegurador. La Ley Española dice que las acciones emprendidas por el asegurado prescriben a los dos años para un seguro de daños y a los cinco si es un seguro de personas.
Prima
Remuneración económica que recibe la aseguradora para hacer frente a los riesgos que cubre a través del contrato de seguro; en la práctica, es el costo de la probabilidad de que ocurriese un siniestro de cierto tipo. Para calcularla se tienen en cuenta varios factores: - Número de siniestros anuales por región - Duración del contrato de seguro - Suma asegurada - Características intrínsecas al objeto o persona a asegurar que lo hacen más proclive o menos a un siniestro Al cálculo del riesgo se le añaden otros recargos, como los gastos de administración de la aseguradora, los de redistribución de riesgos y los impuestos. Con esto obtenemos la prima total, que conforma la cantidad real debe pagar el asegurado.
Proposición de seguro
Documento que formaliza el Asegurador en el que se propone las condiciones y terminos en que se llevaría a cabo la cobertura del riesgo, vincula al proponente durante 15 días.
Responsabilidad civil
Obligación que tiene toda persona de reparar los daños y los perjuicios que haya causado a otra, como resultado de una acción consciente o de una negligencia u omisión. Está regulado en el artículo 1.902 del Código Civil.
Responsabilidad civil de suscripción obligatoria
Seguro para cubrir los daños que una persona puede causar a otras, sea la acción intencionada o no. Un ejemplo: los conductores de coches y de motos deben tener un seguro mínimo para cubrir posibles daños a otras personas mientras conducen su vehículo. La aseguradora asume la responsabilidad económica y se encarga de indemnizar a la parte dañada.
Riesgos no cubiertos
Son las situaciones o siniestros que no quedan cubiertos por el seguro. Si ocurren no serán indemnizados.
Robo
Apropiación de algo ajeno con ánimo de lucro y usando fuerza, violencia o intimidación. La diferencia con el hurto es que éste implica descuido o negligencia del propietario, lo cual facilita la sustracción indebida. Hay seguros que cubren el robo, pero no el hurto.
Rotura
Quiebra de un cuerpo sólido por el arranque, la fatiga o causas externas. Los seguros suelen cubrir solamente la rotura debida a causas externas. La rotura por arranque indica se produce cuando un objeto ha sido sometido a una acción más intensa de la que puede soportar. La rotura por fatiga apunta al uso repetido del objeto, casi siempre ocurre con el paso del tiempo. Las aseguradoras no suelen cubrir estos tipos de rotura. Al contrario, la rotura por causas externas ocurre cuando el objeto ha sido sometido a factores que lo dañan, como el agua, los aumentos de tensión eléctrica o cualquier otro fenómeno que comprometa su funcionalidad. En estos casos, los seguros si suelen cubrir el deterioro, avería o pérdida total del objeto.
Seguro
Actividad económica y financiera con un objetivo principal: cubrir los riesgos a los que se enfrentan las personas o sus patrimonios. El asegurado, a cambio, paga unas primas previamente acordadas. El seguro es: - Bilateral: se establecen derechos y obligaciones recíprocas entre el asegurador y el asegurado. - Consensual: es necesario el consentimiento de ambas partes. - Oneroso: las dos partes se graban una a la otra para obtener los beneficios correspondientes. - Buena fe: presupone que no hay una intención dolosa por parte de asegurado ni del asegurador. Si quedase demostrado que alguna de las partes actuó de mala fe, el contrato perdería su validez.
Siniestro
Hecho accidental cuyas consecuencias económicas dañosas están cubiertas por la póliza. Se considerará como un sólo siniestro el conjunto de reclamaciones por uno o varios daños, originados por una misma o igual causa. En este caso, se consiederará como fecha de ocurrencia del siniestro el momento en que se manifestó el primero de los daños.
Subrogación
Sustitución de una persona por otra, que ejercitará los derechos y acciones de la primera. En el sector de los seguros, la subrogación permite a la compañía de seguros sustituir al asegurado en el ejercicio de los derechos que éste tiene ante terceros. Así, el asegurado puede recuperar la cantidad que le pertenece como consecuencia de los daños que le han causado (la indemnización, inicialmente, corrió a cargo de la aseguradora). Si ocurre un accidente de coche, por ejemplo, la compañía asume los gastos en los que ha incurrido su asegurado. Posteriormente, toma el lugar de éste para reclamar de forma legal al responsable del siniestro la cantidad que ha desembolsado. No obstante, la subrogación no exime del todo al asegurado de sus responsabilidades: si ha causado un perjuicio económico o ha omitido información relevante sobre el siniestro tendrá que responder por sus actos.
Suma Asegurada
Cantidad económica establecida generalmente en las Condiciones Particulares de la póliza que constituye el límite máximo de la indemnización correspondiente a cada siniestro
Sustracción
Apropiación ilegítima de un bien ajeno con ánimo de lucro. Legalmente, el robo y el hurto no son idénticos, aunque en los dos casos se produce la sustracción de objetos.
Tercero
Cualquier persona, física o jurídica, distinta del Asegurado o Tomador del Seguro, no obstante, tampoco se consideran terceros, en algunos contratos, las personas que convivan con el Tomador, ni los familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad de éste o del Asegurado. Tampoco tendrán la consideración de terceros el personal doméstico y personas que de hecho o de derecho dependan de las enunciadas anteriormente, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
Tercero perjudicado
Se denomina así al perjudicado por un siniestro en el ámbito de la responsabilidad civil, entendiendo que la primera parte implicada es el asegurado, la segunda parte, la aseguradora, y el tercero, el perjudicado.
Tomador del Seguro
Persona que suscribe un contrato de seguro con una Compañia y a quién corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, en especial la de pagar la prima pactada, excepto aquéllas obligaciones que correspondan expresamente al asegurado u/o beneficiario.
Turismo
Automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
Valor de nuevo
Precio de venta del objeto asegurado en estado de nuevo.
Valor real
Valor de nuevo menos depreciación.
Valor venal
Precio del objeto asegurado en el momento inmediatamente anterior a producirse el siniestro.
Vehículo
Aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere La ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motos y Seguridad Vial.
Vehículo de sustitución
Cobertura por la cual la compañía de seguros garantiza al asegurado un vehículo a su disposición mientras su coche o moto esté en el taller. Cada aseguradora establece con el asegurado las condiciones y el tiempo durante el que tendrá disponible el vehículo. En según qué casos, la cobertura no incluye un vehículo en sí mismo, sino una indemnización para la utilización de otros medios de transporte.
Vivienda
Edificación donde viven las personas. Puede coincidir o no con el hogar del tomador de seguro.