Decenal de Construcción
Protege a los propietarios, promotores y adquirientes de los edificios o de parte de los mismos
Protege a los propietarios, promotores y adquirientes de los edificios o de parte de los mismos, a partir de la fecha de recepción y durante 10 años, de los daños materiales que sufra la edificación debido a vicios o defectos constructivos
Desde la promulgación de la L.O.E. (Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación), la garantía decenal es obligatoria para cualquier edificio de uso de vivienda
A excepción de las autopromociones y las obras de rehabilitación (Ley 53/2002 ). Por esta Ley se debe dar cobertura durante 10 años a los daños materiales causados en el edificio asegurado por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la Obra Fundamental, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del mismo.
El usuario de la vivienda está protegido por este seguro que suscribe el Promotor de la construcción.
Asegura al constructor por su responsabilidad frente a terceros por vicios y defectos de la construcción en el plazo de 10 años desde su finalización.